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LA RESPUESTA
Con la información recabada...
El Tratado Santa María-Calatrava
El Pacto de paz entre México y España
En 1836 Miguel Santa María y José María Calatrava firmaron el Tratado Definitivo de Paz y Amistad entre la República Mexicana y la corona española
El Universal: https://www.eluniversal.com.mx/cultura/patrimonio/el-tratado-por-el-que-mexico-y-espana-olvidaron-la-conquista
26/03/2019
La promulgación el 28 de diciembre de 1836 del Tratado Definitivo de Paz y Amistad entre la República Mexicana y la corona española, a cargo de la reina Isabel II, documento con el que se olvidaba "para siempre las pasadas diferencias y disensiones, por las cuales desgraciadamente han estado tanto tiempo interrumpidas las relaciones de amistad y buena armonía entre ambos pueblos".
El Tratado Santa María-Calatrava está conformado por ocho artículos en los que reconoce la joven República Mexicana y el territorio por el que estaría compuesta, los derechos que habría en la nueva nación y las normas de comercio.
En su artículo II plasma: "Habrá total olvido de lo pasado, y una amnistía general y completa para todos los Mexicanos y Españoles, sin excepción alguna, que puedan hallarse expulsados, ausentes, desterrados, ocultos, o que por acaso estuvieren presos o confinados sin conocimiento de los Gobiernos respectivos, cualquiera que sea el partido que hubiesen seguido durante las guerras y dimensiones felizmente terminadas por el presente Tratado, en todo el tiempo de ellas, y hasta la ratificación del mismo".
Agrega que la amnistía se estipula "en prueba del deseo que la anima de que se cimienten sobre principios de justicia y beneficencia la estrecha amistad, paz y unión, que desde ahora en adelante, y para siempre, han de conservarse entre sus Súbditos y los Ciudadanos de la República Mexicana".
1826 Tratado de amistad, navegación y comercio entre México y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda.
Londres, Diciembre 26 de 1826
Por Su Excelencia el Presidente de los Estados Unidos de México, a Su Excelencia el Sr. Sebastián Camacho, su primer secretario de estado y del despacho de relaciones.
Y por Su Majestad el Rey del reino unido de la Gran Bretaña e Irlanda, el muy Honorable William Huskisson, miembro del consejo privado de su dicha Majestad, miembro del parlamento, presidente de la comisión del consejo privado para los negocios del comercio y de las colonias, y tesorero de la marina de su dicha Majestad; y á James Morier, Escudero.
Quienes después de haberse comunicado mutuamente sus plenos poderes, y hallándolos en debida y regular forma, han acordado y concluido los artículos siguientes:
1.- Habrá una perpetua amistad entre los Estados Unidos de México y sus ciudadanos, y los dominios y súbditos de Su Majestad el Rey del reino unido de la Gran Bretaña e Irlanda.
2.- Habrá entre los Estados Unidos Mexicanos y todos los dominios de Su Majestad Británica en Europa, libertad recíproca de comercio. Los habitantes de los dos países tendrán la respectiva libertad, franquicia y seguridad para ir con sus buques y cargamentos a todas las plazas, puertos y ríos de los Estados y dominios respectivos, en los que actualmente se permite o permitiere entrar á otros extranjeros, y a permanecer y residir en cualquiera parte de los mencionados Estados y dominios; arrendando y ocupando en ellos casas y almacenes para los fines de su comercio; y en general, los comerciantes y negociantes de cada nación respectivamente, gozarán en los territorios de la otra, la más completa protección y seguridad para su comercio.
Fuente:
Derecho internacional mexicano. Tratados y convenios concluidos y ratificados por la República Mexicana, desde su independencia hasta el año actual, acompañado de varios documentos que le son referentes. Edición oficial. México: Impr. de Gonzalo A. Esteva, 1878. Primera parte. 706 págs., pp. 426-445.
https://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/2ImpDictadura/1826-Trat-MexGB.html#:~:text=1826%20Tratado%20de%20amistad%2C%20navegaci%C3%B3n,la%20Gran%20Breta%C3%B1a%20e%20Irlanda.&text=26%20de%201826-,Tratado%20de%20amistad%2C%20navegaci%C3%B3n%20y%20comercio%20entre%20M%C3%A9xico%20y%20el,Primera%20Secretar%C3%ADa%20de%20Estado.
Declaraciones Provisionales
1827, se había celebrado un convenio con Francia bajo el nombre de Declaraciones Provisionales, que sentaban las bases para el futuro arreglo de las relaciones entre ambos países. A través del barón Deffaudis, embajador francés, los comerciantes franceses avecindados en México enviaron una serie de reclamaciones, que fueron recibidas en París con alarma. Entre estas reclamaciones se encontraba la del señor Remontel, dueño de un restaurante de Tacubaya, donde algunos oficiales del presidente Santa Anna en 1832 se habían comido unos pasteles sin pagar la cuenta, (posiblemente fue por daños al restaurante), por lo cual exigía ser indemnizado con sesenta mil pesos. Ese fue el motivo para que el pueblo mexicano identificase esta guerra con Francia con el nombre de Guerra de los Pasteles. Adicionalmente ese mismo año, un ciudadano francés fue fusilado en Tampico, acusado de piratería, lo que tensó aún más las relaciones entre los dos países.
Fuente: https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/69599
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